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Mudanzas en estado de alarma

Cambio de domicilio durante el COVID-19

Como sabéis, el estado de alarma sigue vigente en España y muchos de vosotros os preguntáis si podéis realizar un cambio de domicilio en estos momentos. Las mudanzas en Madrid no pueden detenerse, ya que las condiciones de vivienda no son iguales para todos: hay personas cuyo contrato de alquiler vence en próximas fechas, o ya tenían previsto un cambio de domicilio antes del inicio del estado de alarma.

Os preguntaréis ¿se puede hacer mudanzas en estado de alarma?

Mudanzas durante el estado de alarma,  ¿Son permitidas?

La primera recomendación es que cuidéis de la salud propia y de tu familia. Y pensar en hacer mudanzas en estado de alerta únicamente si es absolutamente necesario.

El estado de alarma, declarado con el Real Decreto 463/2020, se ha ido prorrogando desde el 14 de marzo, teniendo como siguiente fecha de vigencia el 9 de mayo. Esto ha hecho que muchos ciudadanos os preguntéis qué pasará con los trámites que teníais previstos, como la venta de una casa, la compra de una nueva o el cambio de domicilio por vencimiento del contrato de alquiler.

Para los contratos de arrendamiento, es importante que tengáis presente la exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos que el artículo 7.1 del Código Civil consagra. Con base en este artículo, las partes del contrato de arrendamiento deberían, ante las circunstancias actuales, retrasar las fechas en la medida de lo posible.

Conforme lo previsto en los artículos 9.1 y 10.1 de la LAU, un inquilino tiene derecho, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, a solicitar una prórroga extraordinaria, por un máximo de seis meses, y el propietario del inmueble está en la obligación de concederlo.

Pero, aún con esto, existen circunstancias en las cuales es imposible la postergación de la mudanza.

¿Cómo justificar el traslado a otro domicilio?

El Real Decreto-ley 10/2020, fechado el 29 de marzo, presenta un anexo en el cual quedan establecidas las excepciones de las actividades laborales «esenciales». En dicho anexo figuran algunas actividades, como aquellas relacionadas que ver con el suministro de bienes de primera necesidad, la asistencia sanitaria y la seguridad ciudadana, por mencionar algunas.

Dentro del mismo anexo se contempla el desempeño de funciones de las empresas que «realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma».

Esto indica que es posible a cabo una mudanza, siempre y cuando contratéis una empresa especializada, cuyos trabajadores cumplan con todas las medidas de seguridad exigidas por las autoridades, como guantes, distancia de seguridad, mascarillas y demás.

¿Habrá problemas con la policía?

El Decreto Real 463/2020 restringe la movilidad en general. Pero, como se mencionó con anterioridad, existen situaciones que convierten a la mudanza en un evento de alta necesidad, es decir, que no sea posible generar una prorroga en el contrato de arrendamiento o que existan situaciones de fuerza mayor que obliguen al cambio de domicilio.

Para evitar problemas con la policía, es necesario que llevéis a la mano los documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para llevar a cabo el cambio de domicilio. Algunos de ellos son:

  • Contrato de alquiler del nuevo domicilio.
  • Documento de resolución del arrendamiento anterior.
  • Copias de las escrituras de compraventa del inmueble o el contrato con la empresa de mudanzas.

Acude a una empresa profesional para realizar tu mudanza

Las mudanzas deben hacerse en situaciones de alta necesidad, contratando el servicio de una empresa de mudanzas profesional que cuente con las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades. Para ello, Mudanzas Roy es la mejor opción. Solicite su presupuesto al +34 699 67 68 33 o escríbanos info@mudanzasroy.es

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